Sentencia N° 134 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 134, Exp. 22-231, 31/03/2023
Expediente22-231
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-03-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa C.A. Metro de Caracas contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. La Sala consideró que la parte recurrente no cumplió con su carga procesal de retirar los carteles de notificación, lo que evidenció una falta de interés en la prosecución del proceso. A pesar de que la empresa manifestó su interés en continuar con la causa, no realizó las diligencias necesarias para garantizar su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
motivación detallada por no indicar la enfermedad ocupacional que le fue diagnosticada, ni la fecha en que se generó, incumpliendo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo señala que la empresa no fue notificada sobre la investigación sustanciada por la Coordinación Estadal de Inspecciones del DIRESAT sobre enfermedad ocupacional, razón por la que no pudo ejercer su derecho a la defensa. II DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN Mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 2022, el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal en la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesto por la apoderada judicial de la empresa C.A., Metro de Caracas, contra la Providencia Administrativa N° 0288-2012, de fecha 15 de agosto de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los trabajadores del Distrito Capital y
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa C.A. Metro de Caracas, contra la decisión dictada el 12 de mayo de 2022, por el Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido, por los motivos antes expuestos.
Palabras clave
decaimiento de la acciónfalta de impulso procesalderecho a la defensa