Sentencia N° 134 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 134, Exp. 16-174, 16/09/2021
Expediente16-174
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, revocó el fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado la perención de la instancia en la demanda de nulidad interpuesta por COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. La Sala determinó que el informe de investigación de accidente laboral impugnado era un acto de mero trámite y, por lo tanto, inadmisible para ser recurrido judicialmente. Se ordenó la inadmisibilidad de la demanda y se apercibió al Juez Superior a no incurrir en errores similares en el futuro.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo anterior, visto que el objeto de la demanda es un acto que no es recurrible por la vía judicial debido a su naturaleza, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; habida consideración que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, erradamente admitió la presente demanda, así como profirió sentencia ordenando la perención de la instancia; debe imperiosamente esta Sala de Casación Social, anular el fallo proferido por el a quo, así como el auto de admisión de la demanda interpuesta por la representación de la empresa Covencaucho Industrias, S.A. en contra del Informe de Investigación de Accidente de Trabajo, por ser un acto de mero trámite que no prejuzga como definitivo, ni impide la continuación del procedimiento ni causa indefensión, lo cual es consonó con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 8 de diciembre del año 2015. SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión de la demanda de fecha 31 de octubre de 2014; TERCERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad intentada por la representación judicial de la entidad de trabajo COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A.