Sentencia N° 134 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0134, Exp. 17-685, 19/02/2018
Expediente17-685
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2018-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado René Roberto Arroyo Alvarado, en representación de la sociedad civil Universidad Yacambú, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declinó la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria es competente para conocer de la solicitud de Inspección Judicial, confirmando la decisión del a quo.

Extracto de la motiva

Al respecto, el Juzgado Superior Tercero Agrario fundamentó su pronunciamiento, en que la “Solicitud de Inspección Judicial, en principio, no entraña contención entre particulares, sino que pertenece a la actividad jurisdiccional llamada ‘graciosa’ o ‘voluntaria’. Se le conoce como Jurisdicción voluntaria a aquella en que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, de conformidad con las disposiciones legales sustantivas y adjetivas, obrando con conocimiento de causa sin necesidad de las formalidades del juicio, entendiéndose este último en contraposición a aquél donde la justicia devendría de acuerdo al contradictorio establecido por las partes”. En virtud de lo cual, acordó declinar la competencia “al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Lara” en atención a lo dispuesto en el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que le atribuye la competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de “todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. En el caso concreto, como se expresara precedentemente, estamos en presencia de una solicitud de Inspección Judicial, por lo tanto, a los fines de dilucidar a cuál tribunal corresponde conocer el asunto, se observa que la solicitud de Inspección Judicial versa sobre “dos (02) lotes de terrenos que son propiedad de la sociedad civil Universidad Yacambú, institución privada de Educación Superior sin fines de lucro, ubicados en el asentamiento campesino TARABANA-SECTOR EL VALLE, LAS VERITAS, también conocido como sector el Peñusco, Municipio Palavecino del estado Lara” (sic), y que colindan con “terrenos ocupados por unidad de producción Tarabana y camino viejo que conduce a Agua Viva de por medio” y de conformidad con la naturaleza de la solicitud que se presenta, se desprende que con la misma se requiere dejar constancia, entre otros aspectos, si en las tierras se desarrolla actividad agrícola lo que evidencia la vinculación con la materia agraria. Ahora bien, no se desprende de los autos que esté planteada una acción con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, ni que verse sobre una demanda de contenido patrimonial interpuesta contra cualesquiera de los órganos o entes agrarios, para lo cual serían competentes los Juzgados Superiores Agrarios, en atención a lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 313 del 6 de marzo de 2008 emanada de la Sala Constitucional de esta máxima instancia (caso: Administradora Unique IDC, C.A.), en la sostuvo: (…) esta Sala debe hacer referencia a la noción y contenido de la jurisdicción voluntaria, lo cual, independientemente de las posiciones doctrinarias existentes en torno al tema sobre su naturaleza jurídica como función administrativa o netamente jurisdiccional del juez (…) la misma reviste como común denominador, la completa inexistencia de un conflicto inter partes, cuya aplicabilidad solamente tiene carácter meramente declarativo o de conformación de situaciones especiales, siempre que, tal como se señala, no haya la existencia de contención. (Destacado de esta Sala). Como se desprende del fallo parcialmente transcrito, lo que caracteriza a la jurisdicción voluntaria es que en ella no se dirime un conflicto de intereses entre particulares, toda vez que no existen partes contrapuestas, sino solicitantes o interesados que requieren la intervención del juez para dejar constancia o declarar la existencia de situaciones jurídicas de su interés.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para resolver el recurso de regulación competencia interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad civil Universidad Yacambú. SEGUNDO: SIN LUGAR, el aludido recurso de regulación. TERCERO: COMPETENTE el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Palabras clave

Inspección JudicialRegulación de CompetenciaJuzgado Agrario

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