Sentencia N° 134 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0134, Exp. 11-1293, 06/03/2017
Expediente11-1293
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-06
DecisiónCasa de oficio, anula y repone la causa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio laboral. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes había actuado sin competencia funcional al conocer de la apelación, debido a la sucesión procesal que involucraba a menores de edad. En consecuencia, se declaró la nulidad de la sentencia del Juzgado Superior y se ordenó la reposición de la causa al Juzgado Segundo Superior del Trabajo para que decidiera sobre la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
En múltiples decisiones, este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la observancia de los trámites esenciales del procedimiento está íntimamente vinculada al principio de legalidad de las formas procesales, salvo las situaciones de excepción previstas en la ley; en tal sentido, no les está permitido a los juzgadores de instancia relajar la estructura, secuencia y desarrollo del procedimiento, es decir, el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos procesales, ya que las garantías del debido proceso, de defensa de las partes, así como el de la tutela judicial efectiva, incumben al orden público. Asimismo, se ha indicado que la competencia en razón de la materia, atribuida por la ley a los Tribunales de la República, es revisable en cualquier estado y grado del proceso al ostentar carácter de orden público, por tal motivo, puede ser declarada aún de oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: Artículo 60. La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 27 de julio del año 2011, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; SEGUNDO: ANULA el mencionado fallo; y, TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decida sobre la apelación de ambas partes, una vez celebrada la audiencia correspondiente, en acatamiento a lo expresado en el presente fallo.