Sentencia N° 134 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0134, Exp. 14-1357, 04/03/2016
Expediente14-1357
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de marzo de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La controversia se centró en la calificación de la enfermedad del actor como ocupacional, lo cual fue sustentado en una certificación del INPSASEL que determinó la relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo desempeñado por el demandante.
La Sala argumentó que la certificación del INPSASEL tiene carácter de documento público y, por lo tanto, su valoración no puede ser desvirtuada sin la correspondiente tacha. Además, se destacó que la existencia de una concausa preexistente no excluye la posibilidad de que la enfermedad sea considerada ocupacional si las condiciones laborales contribuyeron a su agravamiento. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada, reafirmando la responsabilidad objetiva en casos de enfermedades ocupacionales.
Extracto de la motiva
La sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley. Por otra parte, debe reiterarse que los jueces de instancia son libres y soberanos en la apreciación y convicción de los hechos controvertidos, sin que pueda este Máximo Tribunal convertirse en una tercera instancia. Sin embargo, con relación a la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), cuya errada valoración se acusa, es de observar que la alzada, en su proceso de cognición estableció que: (…) consta de los elementos probatorios insertos en autos que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Costa Oriental del lago (DIRESAT COL) certificó en fecha 09 de junio de 2010 que el ciudadano UFANOR DE JESÚS PARRA PÉREZ, padece una DISCOPATÍA DEGENERATIVA LUMBOSACRA L2-L3, ABOMBAMIENTO DISCAL L2-L3 (código CIE10:M51.1), considera (sic) como una Enfermedad Ocupacional (Agravada por el trabajo), que le ocasiona una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, con limitaciones para realizar actividades que requieran trabajos con posturas forzadas y repetitivas del tronco, subir y bajar escaleras, bipedestación prolongada y manejo de cargas. (…) visto que el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo atribuye el carácter de documento público al informe elaborado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante el cual se calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional (de acuerdo con la competencia establecido en el artículo 18, numeral 15 de la citada Ley), se concluye que para restarle eficacia probatoria, el mismo debe ser objeto de la tacha de documento público, lo cual no ocurrió en el presente caso, criterio este establecido por la Sala de Casación Social (…) amén claro está, del derecho que tiene la entidad de trabajo de interponer en contra de la Certificación (…) el respectivo Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (…) si consideraba que en la misma existía algún vicio que afectara la validez del acto (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 31 de julio de 2014, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; SEGUNDO: SE CONFIRMA el mencionado fallo. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.