Sentencia N° 134 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0134, Exp. 14-1052, 19/03/2015
Expediente14-1052
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Ditech, S.A. contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La apelante argumentó que la multa impuesta era inmotivada y desproporcionada, solicitando la suspensión de su ejecución. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos de procedencia de la medida cautelar, como el 'periculum in mora' y el 'fumus boni iuris'.
Extracto de la motiva
En cuanto a la presunción del buen derecho (fumus boni iuris) y al peligro en la demora (periculum in mora), el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo que a continuación se transcribe: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. De la norma íntegramente transcrita, es preciso colegir que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, y en virtud de ello las providencias cautelares sólo se confieren cuando exista en el expediente de la causa, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de junio del año 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, SEGUNDO: Declara FIRME el mencionado fallo.
Palabras clave
recurso de apelaciónmedida cautelarsuspensión de efectosmultaactos administrativos