Sentencia N° 134 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0134, Exp. 12-1700, 19/02/2014
Expediente12-1700
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los accionantes tras la negativa del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil de admitir su recurso de casación. La Sala determinó que no se cumplía con el requisito de cuantía para acceder al recurso, ya que la cuantía estimada era de cincuenta mil bolívares, inferior a la exigida por la ley. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado, mediante decisión de 1 de noviembre de 2012, hace referencia a la cuantía, dejando ver que en el presente asunto no se cumple con la misma. Ahora bien, y con respecto a la cuantía del caso que nos ocupa, debe esta Sala indicar que el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece entre los requisitos exigidos para proponer un recurso de casación, que la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); empero, y con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1573, de 12 de julio de 2005, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos: (…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada (…), en efecto el artículo 18 (sic) lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (…) En tal sentido, sólo se aplicará este criterio a las nuevas demandas que se inicien con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial del presente fallo y para las causas que se encuentren en trámite siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. Así se declara. (Enfasis de la Sala).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora, contra la negativa del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de admitir el recurso de casación anunciado por la accionante contra el fallo proferido por esa instancia en fecha 18 de octubre de 2012. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la Causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíaLey de TierrasLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainadmisibilidadjusticiadecisión judicial

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