Sentencia N° 134 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 134, Exp. 03-006, 06/03/2003
Expediente03-006
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que llevó a la Sala a decidir que corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en sentencias anteriores del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia surge en virtud de que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente por cuanto la Resolución Nº 212 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial atribuye a los Juzgados Ordinarios de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer todos los asuntos relativos a derecho de familia, estado civil y capacidad de las personas cuando las partes interesadas sean mayores de edad, y en el presente caso la acción fue incoada en nombre de una menor de edad, lo cual, de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a los Jueces de Protección del Niño y del Adolescente. Por su parte, la Sala de Juicio Nº IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró igualmente su incompetencia, planteando conflicto negativo de competencia, en vista de la sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de febrero del año 2002, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, la cual establece que en cuanto al contenido del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es clara la intención del legislador de no incluir la competencia de los Tribunales Especiales de Protección, cuando los menores figuren como demandantes, razón por la cual el competente será el juez natural de la materia afín de la cual se trate la competencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Sala de Juicio N° IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la citada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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