Sentencia N° 134 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 134, Exp. 01-782, 28/02/2002
Expediente01-782
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por Beatriz de Benítez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La sentencia recurrida había declarado con lugar la apelación interpuesta por el abogado de la parte intimada, Franco Stanzione Amatore, anulando el fallo de primera instancia que favorecía a la demandante.
La Sala, tras analizar el escrito de formalización del recurso, concluyó que el mismo adolecía de vicios en su fundamentación, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Se condenó en costas a la recurrente, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamentó en la falta de técnica casacional en la presentación del recurso, lo que impidió a la Sala revisar el fallo impugnado adecuadamente.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. Al intentarse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla. Establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil que: “(omissis)…la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia o por órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos: 1° La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. 2° Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313. 3° La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313 con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. 4° La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. (omissis).” (Negrillas de la Sala). Dicha norma jurídica parcialmente transcrita, señala los extremos que se deben cumplir para presentar un escrito de formalización; estableciendo la obligatoriedad de enmarcar las denuncias en los supuestos del ordinal 1° del artículo 313 del mencionado Código, es decir, cuando se pretenda denunciar un vicio de actividad o de forma, y en los casos de denuncia por infracción de ley o de fondo, encuadrarla en el ordinal 2° del mismo artículo. Pues bien, de la lectura del escrito de formalización, se evidencia que el recurrente sin fundamentar la denuncia, delata varios vicios haciendo una mezcla indebida de los mismos. Así alega la violación de los artículos 2, 3, 19, 26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 243 en sus ordinales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil y por último la infracción del ordinal 2° del artículo 313 eiusdem, sin indicar por separado, tal y como lo exige la doctrina casacional, ningún razonamiento o basamento en que se ampara la delación. Continua señalando, la formalizante que la recurrida violó una máxima de experiencia que consiste en saber que toda persona jurídica está representada por una persona humana que es la que en realidad ejecuta la voluntad de actos, y sobre la misma no hizo mención alguna del artículo o artículos que consideró infringidos, ni la encuadro en alguno de los numerales del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil incurriendo el formalizante en una falta de técnica casacional.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación formalizado por la abogada BEATRÍZ DE BENÍTEZ en representación de su propio nombre, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, de fecha 27 de septiembre del año 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior anteriormente mencionado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
honorarioscasaciónintimaciónrepresentación legalderechos económicosvicios procesalesCódigo de Procedimiento Civilconstitucionalidad