Sentencia N° 1339 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1339, Exp. 08-1045, 08/08/2008
Expediente08-1045
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Raúl Leonardo Vallejo Obregón, en el contexto de un juicio por calificación de despido. La decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo fue declarada sin lugar en cuanto a la falta de cualidad alegada por la parte demandante y ordenó la reposición de la causa. La Sala establece que el recurso es inadmisible, dado que se trata de una sentencia interlocutoria que no puede ser objeto de este tipo de impugnación, conforme a la normativa laboral vigente.
Extracto de la motiva
Conteste con la doctrina expuesta y evidenciando que la sentencia recurrida es un interlocutoria de reposición que ordenó la reposición de la causa al estado que de que se ordene el emplazamiento del Instituto Autónomo Policía del Municipio el Hatillo, en la persona del Director General, tal como fue solicitado por la representación judicial de la parte demandante, debe la Sala forzosamente declarar inadmisible el presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2008. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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