Sentencia N° 1339 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1339, Exp. 02-199, 27/10/2004
Expediente02-199
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-08
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de interpretación de varios artículos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitada por los abogados de Nerio Raúl Acosta Márquez. La Sala admitió el recurso y se centró en la interpretación de los términos 'ilícito' e 'ilegal' en los artículos 86, 87, 91, 94 y 96 de la ley mencionada. Se concluyó que la interpretación de estos términos es necesaria para evitar futuros inconvenientes interpretativos en la aplicación de la ley.

Extracto de la motiva

La interpretación de un precepto jurídico debería solicitarse en su contexto global, sin tratar de extraer conceptos o términos para conocer el sentido individual de cada uno, puesto que la norma como tal está compuesta por todos sus elementos, una premisa mayor y una premisa menor, y que si se procura efectuar la exégesis de alguno de sus componentes en forma particular, y luego llevarlo nuevamente al dispositivo legal, pudiera errarse en la interpretación correcta que deriva de todo el contenido de dicho mandato legal. Así las cosas, las normas objeto de estudio están inmersas en el Capítulo VII del precitado texto legal, siendo que dicho título es del tenor siguiente 'Del Procedimiento del Rescate de las Tierras', y el contenido de las disposiciones cuyo recurso nos ocupa indican: 'Artículo 86. El Instituto Nacional de Tierras tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17, 18 y 20 del presente Decreto Ley.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación propuesto por los abogados José Rafael Román y María Teresa Carballo, actuando en representación del ciudadano NERIO RAÚL ACOSTA MÁRQUEZ, quedan así interpretados los artículos 86, 87, 91, 94 y 96 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sólo en lo que respecta a los términos ilícito o ilegal.

Palabras clave

interpretacionilícitoilegalLey de Tierrasdesarrollo agrarioocupaciónrecursos naturales

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