Sentencia N° 1338 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1338, Exp. 11-891, 28/11/2012
Expediente11-891
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de noviembre de 2012, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante Richard Peter Downes contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala argumentó que el ad quem actuó conforme a derecho al reponer la causa al estado de nueva celebración de audiencia de juicio, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso, dado que el juez que dictó el fallo no fue el mismo que presenció el debate probatorio.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alega quien recurre, que el quebrantamiento de formas esenciales de los actos en menoscabo al derecho de la defensa de la parte la demandante ocurrió, cuando el Juzgador de alzada, anula la decisión apelada y ordenó la reposición de la causa al estado que el a quo celebre nuevamente la audiencia de juicio, en base al principio de inmediación y al derecho a la defensa de las partes en el proceso. La recurrida repuso la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio celebrara el debate jurídico y dictara sentencia en base a lo alegado y probado en autos, conforme al principio de inmediación y al derecho a la defensa, motivado a que de las actas procesales se observó que el Juez que dio inicio a la audiencia de juicio, fue un Juez distinto al que dictó el dispositivo del fallo. Los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen: Artículo 2.- El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad. Artículo 6.- El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión (…).

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31 de mayo de 2011; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

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