Sentencia N° 1338 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1338, Exp. 07-1493, 11/08/2009
Expediente07-1493
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 11 de agosto de 2009, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra una decisión de la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que, aunque el recurso fue anunciado oportunamente, no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a su declaración de perecido. Además, se condenó en costas a la parte actora recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece, que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos exigidos en el mismo artículo. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintinueve (29) de junio de 2007, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día siete (7) de agosto del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia publicada en fecha 26 de abril de 2007, por la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte actora recurrente en casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez Unipersonal N° Catorce de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión a la Corte Superior de origen antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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