Sentencia N° 1338 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1338, Exp. 03-924, 27/10/2004
Expediente03-924
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA EL PARAÍSO S.A. y HACIENDA GRANDE C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El tribunal de primera instancia había declarado inadmisible el recurso, argumentando que no se había agotado la vía administrativa. Sin embargo, la Sala consideró que el acto administrativo impugnado agotaba la vía administrativa, permitiendo así el acceso a la jurisdicción contenciosa administrativa. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión del juzgado inferior y ordenando que se pronuncie sobre los requisitos de admisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se intentó un recurso de nulidad con amparo cautelar contra la Providencia Administrativa nº 227-01 que dictó, el 18 de diciembre de 2001, la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal. Al respecto, y en lo que se refiere a la competencia de la Sala, se ha establecido lo siguiente: Las acciones de amparo incoadas conjuntamente con los procesos de nulidad son conocidas por los Tribunales competentes para la nulidad, es decir, por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Tales tribunales, si son Superiores, son a su vez competentes para conocer las apelaciones y las consultas que se dicten en los amparos a tramitarse conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consecuencia de lo anterior, es que la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, sería la competente para conocer de las apelaciones y consultas de los amparos que sean dictados de manera cautelar por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Siendo así, los amparos autónomos intentados por terceros contra las decisiones que se dicten en esos amparos conjuntos, lo lógico es que sean conocidos por los tribunales que pueden decidir las apelaciones y consultas, a fin que no se dicten sentencias contrarias o contradictorias en ese tipo de amparos, y ello es razón suficiente para que esta Sala no sea competente para conocer los amparos autónomos de partes o terceros interpuestos contra los fallos que se dicten en los amparos incoados conjuntamente con las acciones de nulidad de los actos administrativos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA EL PARAÍSO S.A. y HACIENDA GRANDE C.A., en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de noviembre de 2003; sin prejuzgar sobre todos los requisitos de admisión de la acción propuesta; 2°) SE REVOCA la precitada decisión, y 3°) SE ORDENA al ya mencionado Juzgado Superior, quien actúa como tribunal de primera instancia, analizar y pronunciarse sobre todos los supuestos de admisibilidad de la presente acción.

Palabras clave

nulidadamparo cautelaracto administrativoInstituto Nacional de Tierrasrecurso contencioso administrativoderecho a la defensavía administrativacooperativa

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