Sentencia N° 1337 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1337, Exp. 15-684, 13/12/2016
Expediente15-684
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2016, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Giovanny Parra, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de nulidad presentada por la sociedad mercantil Electroconductores, C.A. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado, que calificó el origen ocupacional de la enfermedad del trabajador, era válido y que la decisión del tribunal inferior había incurrido en un error de juzgamiento al estimar procedente el vicio de falso supuesto de hecho. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de pruebas que demostraban que la enfermedad padecida por el trabajador era de origen ocupacional, y que las condiciones de trabajo a las que estaba expuesto habían contribuido a su discapacidad. Se concluyó que el procedimiento administrativo había garantizado el derecho a la defensa del trabajador y que la empresa había sido debidamente notificada de los actos administrativos. Finalmente, se anuló el fallo apelado y se declaró firme el acto administrativo que calificó la enfermedad como ocupacional, reafirmando la responsabilidad de la empresa en la situación del trabajador.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social considera que el a quo incurrió en un error de juzgamiento al estimar procedente el vicio de falso supuesto de hecho, razón por la que declara procedente la presente apelación y anula el fallo apelado. Así se establece. En virtud del anterior pronunciamiento y con fundamento en lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Sala a resolver los demás alegatos expuestos por la parte accionante en su recurso de nulidad, a excepción de la denuncia de falso supuesto de hecho analizada precedentemente. Así se determina. En tal sentido se observa que la representación judicial de la empresa accionante adujo que hubo violación del debido proceso, específicamente del derecho a la defensa, en virtud que su representada desconocía la existencia del expediente de investigación de origen de enfermedad, N° MIR-29-IE-10-1056, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en relación con el trabajador Giovanny Parra, en contradicción a lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; que dicho acto administrativo está viciado de nulidad absoluta, en virtud de que la notificación de la certificación cuestionada fue recibida el 18 de diciembre de 2012, siendo esa la primera oportunidad en la que se tuvo conocimiento del procedimiento. Sobre este particular, la Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 1.281 de 18 de octubre de 2011, caso: Viajes Miranda, C.A, expresó lo siguiente: En cuanto al debido proceso, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que éste constituye una de las manifestaciones más relevantes del derecho a la defensa, razón por la cual la ausencia de procedimiento vicia de nulidad los actos dictados por la Administración pues, en ese caso, el administrado se ve imposibilitado de hacer valer sus derechos e intereses contra la actuación administrativa.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano GIOVANNY PARRA, contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: NULO el fallo apelado; TERCERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil ELECTROCONDUCTORES, C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 0261-2012, de fecha 11 de julio de 2012, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delegado De Prevención Jesús Bravo”, que calificó el origen ocupacional de la enfermedad padecida por el ciudadano Giovanny Parra y que le ocasionó una discapacidad parcial permanente; CUARTO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionaldiscapacidadderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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