Sentencia N° 1337 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1337, Exp. 13-1741, 12/08/2014
Expediente13-1741
PonenteMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso administrativo interpuesto por C.A. Armco Venezolana contra la providencia administrativa del INPSASEL que calificó una enfermedad como de origen ocupacional. La apelante alegó vicios en el procedimiento administrativo y falta de competencia del funcionario que emitió la certificación. Sin embargo, la Sala concluyó que el acto administrativo impugnado cumplió con los requisitos legales y que no se demostraron las irregularidades alegadas por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 18, numeral 15, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es competente para calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente. En ese sentido, el artículo 76, eiusdem, dispone: Artículo 76.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público. Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación calificación y certificación del origen de la misma. La citada norma dispone que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, para comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional de cualquier afección en la salud del trabajador, debe realizar una investigación en el sitio de trabajo donde se produjo la lesión, a fin de levantar el informe técnico sobre las condiciones y las causas que pudieron ocasionarlo. Dicho informe puede estar acompañado de fotografías, planos, mediciones ambientales y cualquier otro tipo de material que sirva de fundamento para las conclusiones respectivas.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. Armco, contra la sentencia publicada el 27 de septiembre de 2013 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadenfermedad ocupacionalINPSASEL

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