Sentencia N° 1337 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1337, Exp. 12-1267, 16/12/2013
Expediente12-1267
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónInadmisibles
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2013, declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por ambas partes contra la sentencia del 1 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. La decisión se fundamenta en que la sentencia apelada es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no se encuentra comprendida en los supuestos para la admisión inmediata del recurso de casación según el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
El artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El recurso de casación puede proponerse: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. (omissis) Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. (omissis) En el caso concreto, la Sala observa que la decisión dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es una sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la apelación ejercida por las empresas Industria Metalúrgica Universal (I.M.U.C.A) e Inmobiliaria Universal, S.R.L., y confirmó el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, de 17 de mayo de 2012, que ordenó la notificación de los accionistas de las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión inmediata del recurso de casación, establecidos en el mencionado artículo 489 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLES los recursos de casación presentados por ambas partes contra la sentencia de 1 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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