Sentencia N° 1337 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1337, Exp. 12-1026, 28/11/2012
Expediente12-1026
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA) contra una certificación del INPSASEL que declaraba a una trabajadora con discapacidad total y permanente. La decisión apelada había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala analizó los vicios denunciados por la parte recurrente, incluyendo incompetencia y falta de procedimiento, concluyendo que no existían tales vicios y que el acto administrativo impugnado era válido.

Extracto de la motiva

La representación de la sociedad mercantil PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA) señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que la recurrida no realizó un análisis de las documentales aportadas al proceso y que no comparte su criterio respecto a los vicios de incompetencia, falta de procedimiento y falso supuesto denunciados. En relación con la falta de análisis de las documentales aportadas observa la Sala que las documentales referidas son comprobantes de cumplimiento de capacitación y notificación de riesgos, así como expediente médico de la trabajadora, las cuales fueron desechadas por el a quo al ser consignadas en copias simples. Respecto a las primeras, si bien las copias simples se tendrán por fidedignas si no son impugnadas por el adversario, en el caso concreto, las mismas pretenden demostrar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene impuestas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, para eximir de responsabilidad al patrono en caso de enfermedad profesional, pero no son idóneas para demostrar la nulidad del acto administrativo que certificó el carácter ocupacional de la enfermedad. En relación con el expediente médico de la trabajadora firmado por profesionales de la medicina, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Social que los documentos emanados de médicos privados, es decir, no dependientes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, deben ser ratificados para tener valor probatorio. En el caso concreto, los mismos no fueron ratificados, razón por la cual carecen de valor probatorio. Adicionalmente señala el recurrente que la recurrida desechó la Gaceta Oficial consignada por no ser objeto de valoración. Considera la Sala que la Gaceta Oficial es el instrumento oficial de divulgación donde se publican los actos administrativos de carácter general o que interesan a un número indeterminado de personas; y, los actos administrativos de carácter particular, cuando así lo exija la Ley, excepto aquellos actos administrativos referidos a asuntos internos de la Administración. En el caso concreto, la Gaceta Oficial consignada contiene la asignación de competencia a determinados ciudadanos para calificar el carácter ocupacional de las enfermedades y dictaminar el grado de discapacidad de los trabajadores y trabajadoras a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, lo cual interesa a un número indeterminado de personas y merece valor probatorio. No obstante esto, la Providencia publicada surtió efectos desde el 30 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año; y, como el acto administrativo recurrido es de 26 de mayo de 2011, tal providencia administrativa no es aplicable y no aporta nada a la solución de la controversia. Por las razones anteriores considera la Sala que las pruebas promovidas no son determinantes del dispositivo del fallo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA) contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 12 de junio de 2012. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadcertificación médicadiscapacidadprocedimiento administrativo

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