Sentencia N° 1337 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1337, Exp. 07-2272, 08/08/2008
Expediente07-2272
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de indemnización por accidente de trabajo, donde la demandante, Johana Karín Moreno Fernández, actuaba en representación de sus hijos menores. El juzgado de origen se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, argumentando que los intereses de los menores deben ser protegidos por una jurisdicción especial. La Sala reafirmó que en casos laborales que involucran a niños, la competencia corresponde a los tribunales de protección.

Extracto de la motiva

Considera la Sala necesario advertir que en materia de protección de niños y adolescentes, se han señalado los principios que orientan e inspiran a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo eje rector es el del “interés superior del niño”, consagrado en el artículo 8 eiusdem, así como en los artículos 3 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual constituye la base para la interpretación y aplicación de las normas en materia de protección del niño y del adolescente. (vid. Sentencias Nros. 1036 de fecha 16 de junio de 2006, Caso: Francisco Ernesto León y otros; y 1722 de fecha 26 de octubre de 2006, caso: Alan Roberto Tami Arcana, entre otras). En el caso sub examine, el petitum versa sobre las indemnizaciones derivadas de un accidente laboral en el que falleció el ciudadano JOSÉ WILSON PALMAS MORENO, progenitor de los niños prenombrados, los cuales actúan representados por su madre JOHANA KARIN MORENO FERNÁNDEZ. En este orden de ideas, es conveniente resaltar que ha sido criterio reiterado de esta Sala que en aquellas causas de orden laboral en las que figuren niños, niñas o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, el conocimiento para sustanciar y decidir las mismas, debe necesariamente ser atribuido a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.

Palabras clave

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