Sentencia N° 1337 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1337, Exp. 06-667, 09/08/2006
Expediente06-667
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, tras la revocación de la decisión del Juzgado de Primera Instancia. Se determinó que la cuantía aplicable para el recurso era la establecida en el Decreto N° 1029 de 1996, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso al ser recurrible en casación. La decisión se fundamenta en el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, el recurso de control de la legalidad fue ejercido en fecha 10 de abril de 2006, es decir, posterior al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 el 12 de agosto de 2005, según el cual, la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la interposición del recurso es la establecida para el momento de la interposición de la demanda, así como los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1019 de fecha 4 de abril de 2006.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que lo remita al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente.

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