Sentencia N° 1336 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1336, Exp. 14-1023, 13/12/2016
Expediente14-1023
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-13
DecisiónHOMOLOGA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la homologación de una transacción laboral entre los trabajadores y las sociedades mercantiles demandadas. La Sala verifica que ambas partes actuaron a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el contrato de transacción, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Se concluye que la transacción es válida y se otorgan los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, finalizando el litigio judicial de manera definitiva.

Extracto de la motiva

La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dicha institución es definida por la doctrina como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes− tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1712 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos FLORENCIA MARTÍNEZ DE BÁEZ, VÍCTOR MORENO CASTRO, ARGENIS DE JESÚS BRICEÑO GARCÍA Y JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ANDRADE, por una parte y, las sociedades mercantiles CALZADOS ÁPICE, C.A. Y MANUFACTURAS ABATE, C.A., por la otra, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

transacción laboralhomologacióncosa juzgada

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