Sentencia N° 1336 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1336, Exp. 13-1694, 12/08/2014
Expediente13-1694
PonenteMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. contra la providencia administrativa del INPSASEL que calificó el origen ocupacional de la enfermedad de la trabajadora Norgia Isidra Guerra. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que no hubo prescindencia del procedimiento y que la certificación emitida por la médico ocupacional Haydee Rebolledo cumplió con los requisitos legales establecidos para tal efecto. Se concluyó que la decisión del juzgado inferior fue correcta al no encontrar vicios en el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
El punto medular de la presente apelación radica en determinar, si existen suficientes elementos probatorios que acarreen la nulidad de la certificación de accidente laboral emanada por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la que determinó que la ciudadana Norgia Isidra Guerra padece síndrome del túnel del carpo derecho moderado, síndrome de compresión del supraespinoso, tendinosis distal del supraespinoso, tendinopatia del extensor común con su tercio proximal (E010-03, E010-04), considerada como enfermedad contraída por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente, con limitaciones para la ejecución de actividades que requieran de manipulación, levantamiento y traslado de cargas, movimientos repetitivos y continuos de miembros superiores (manos); brazos fuera del plano de trabajo. Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido y los alegatos formulados por la parte apelante, se observa que se denunciaron los siguientes vicios: ausencia de procedimiento; incompetencia del funcionario y suposición falsa. En cuanto al vicio de ausencia de procedimiento administrativo, cabe acotar lo siguiente: El artículo 18, numeral 15, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es competente para calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente. En ese sentido, el artículo 76, eiusdem, dispone: Artículo 76.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público. Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación calificación y certificación del origen de la misma.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., contra la sentencia publicada el 30 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.