Sentencia N° 1336 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1336, Exp. 11-1298, 25/11/2011
Expediente11-1298
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-25
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes Alexander Segundo López Barrio y Javier Antonio López Vásquez contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del estado Zulia. La decisión de la Sala se basa en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte recurrente, la inaplicación del principio de expectativa plausible o confianza legítima, sobre la base de que los órganos de justicia decidan como lo han hecho en circunstancias análogas o parecidas, por cuanto a su decir, la sentencia recurrida ignora e inaplica la doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala de Casación Social, específicamente en sentencia de fecha 04 de mayo del año 2010, que asumió que los indicados requisitos de procedibilidad de la mora por retardo en el pago de las prestaciones sociales, no guardan correspondencia, ni verosimilitud con el espíritu de la cláusula 69 del Contrato Colectivo de Trabajo de la industria petrolera, puesto que la obligación por ante el centro de atención integral de contratistas es para el empleador, quien debe informarle a la Estatal petrolera la situación laboral del trabajador frente a su salida.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre del año 2011, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

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