Sentencia N° 1336 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1336, Exp. 08-826, 08/08/2008
Expediente08-826
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados laborales, uno en el Área Metropolitana de Caracas y otro en el Estado Aragua. El Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia se declaró incompetente, argumentando que la competencia territorial correspondía a los tribunales del Estado Aragua, donde se prestaron los servicios. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que la parte actora eligió el domicilio de la demandada en Caracas para presentar su demanda, lo que le otorga competencia al juzgado de esa circunscripción.
Extracto de la motiva
Es claro entonces colegir, que la parte actora en el presente caso, eligió la Ciudad de Caracas, que es el domicilio de la demandada, en razón de sus propios intereses, para intentar y tramitar su demanda y siendo que manifestó ser esta una de las zonas de ventas en la cual prestaba sus servicios a la demandada, en consecuencia, es evidente que quien posee la COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer y tramitar en Primera Instancia la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó (sic) los Ciudadanos JOSE ANTONIO ROCHE FLORES, MARCOS SEQUERA ESSA, JOSE ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, NELSON MISAEL TIRADO, EMILIO ANTONIO ESCALONA, ARMANDO RAMON GOMEZ HERNANDEZ, FRNAK REINALDO MENDEZ CASTRO, ALI JOSE BORJAS MONTILLA, JUAN CARLOS JARAMILLO HERNANDEZ y CONSOLACION ESCOBAR, plenamente identificados en autos, contra la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C.A.; es el propio declinante: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS , y no este Tribunal (…).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer el actual conflicto negativo de competencia, y 2) LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos José Antonio Roche Flores, Marco Sequera Essa, José Antonio Pérez Colmenares, Nelson Misael Tirado, Emilio Antonio Escalona, Armando Ramón Gómez Hernández, Frank Reinaldo Méndez Castro, Alí José Borjas Montilla, Juan Carlos Jaramillo Hernández y Consolación Escobar, en contra de la empresa Inversiones SABENPE C.A., al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
competencia territorialcobro de prestaciones socialesjuzgadoconflicto negativoLey Orgánica Procesal del Trabajodemandantedemandado