Sentencia N° 1336 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1336, Exp. 05-1102, 11/10/2005
Expediente05-1102
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de octubre de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Ernesto José Ramos Droz contra la sentencia del Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala argumentó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y que la pretensión del recurrente no encuadraba dentro de los fines del recurso, por lo que no era necesario ejercer el control de la legalidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla, como medio de impugnación excepcional, el recurso de control de la legalidad, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Además, la admisión del recurso in commento exige que se verifique la oportunidad de su interposición, pues la referida Ley establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se dictó la sentencia sujeta a revisión, para el ejercicio del recurso de control de la legalidad; así mismo, la extensión del escrito no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante Ernesto José Ramos Droz, contra la sentencia publicada en fecha 10 de junio de 2005, por el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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