Sentencia N° 1335 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1335, Exp. 13-1393, 12/08/2014
Expediente13-1393
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LABORATORIOS VARGAS, C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL. La empresa solicitó la suspensión de los efectos del acto, argumentando que se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora. Sin embargo, la Sala determinó que no se evidenció la existencia de un perjuicio irreparable y que la decisión del juez a quo fue correcta al declarar improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la representación judicial de la parte apelante esgrime que el juez a quo declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, bajo el argumento de que la recurrente podría alcanzar los fines pretendidos por la medida mediante los mecanismos procesales previstos en la vía judicial ordinaria laboral, ya que los hechos narrados son futuros e inciertos, de lo cual se evidencia –según afirma- que la sentencia impugnada no fundamentó su decisión tomando en cuenta los requisitos básicos que deben ser considerados para admitir o no una solicitud de esta naturaleza. En este orden de ideas, señala el apelante en su escrito que el cumplimiento del requisito del fumus boni iuris queda debidamente demostrado de la simple lectura del acto impugnado, así como de sus anexos y que el INPSASEL lo dictó sobre la base de falsos supuestos de hecho y de derecho, sin que existiera prueba alguna de sus afirmaciones, sin que exista relación de causalidad entre las condiciones a las que estaba sometida la trabajadora y la patología que la misma padece. De igual forma señala que, el segundo de los requisitos exigido para la procedencia de su solicitud de suspensión de efectos, el periculum in mora, esto es, que exista un riesgo inminente de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, se evidencia a todas luces, ya que de no otorgarse la protección cautelar a su favor, la sentencia definitiva que verse sobre el fondo de la controversia quedará ilusoria, ocasionándole al recurrente perjuicios de difícil reparación, por cuanto, el acto impugnado sostenido erróneamente sobre la base de falsos supuestos de hecho y de derecho dará lugar a una certificación de enfermedad que no ha sido ocasionada por las condiciones de trabajo a las cuales está sometida la trabajadora, unido a las multas a las que podría estar expuesta la empresa por incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, incumplimiento que no ocurrió.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Laboratorios Vargas C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de mayo de 2013; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.