Sentencia N° 1335 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1335, Exp. 07-1861, 08/08/2008
Expediente07-1861
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte querellada en un caso agrario. La decisión del Juzgado Superior fue declarar inadmisible el recurso de casación, ya que la sentencia de alzada confirmaba la de primera instancia, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala reafirma que la conformidad entre las sentencias de ambas instancias es un elemento clave para la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior de fecha 15 de marzo de 2007, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte querellada se desprende lo siguiente: En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal (…) no tiene disconformidad con la sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia (…) ya que esta Sentencia fue Confirmada por esta Alzada, siendo esta disconformidad un requisito de admisibilidad del Recurso de Casación, establecido en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia este Juzgado Superior (…) DECLARA: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado (…), en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 09 de febrero de 2007, ya que dicha sentencia, confirma la de la Primera Instancia.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 15 de marzo de 2007, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, y por tanto, 2) INADMISIBLE el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

recurso de casaciónsentenciaconformidadLey de Tierrasdesarrollo agrariodebido procesojusticiainstancia agraria

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