Sentencia N° 1335 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1335, Exp. 06-1772, 19/06/2007
Expediente06-1772
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1563, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Tercero Agrario. La decisión se fundamenta en la falta de técnica del formalizante al plantear las infracciones, así como en la correcta aplicación de las normas procesales por parte del tribunal de instancia. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La congruencia, tal como lo señala el Código de Procedimiento Civil, se refiere a una decisión acorde con los alegatos que presenten las partes en el proceso. Así, el Juez tiene el deber de pronunciarse sólo sobre lo alegado y sobre todo lo probado. En el caso que nos ocupa, el vicio delatado por el formalizante es el de incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento. Planteada así la denuncia, se observa que se incurre en una falta de técnica, en razón que lo explicado por el formalizante, como sustento del vicio acusado, está referido a supuestos vicios de procedimientos, pero en forma alguna se explica que la recurrida omite pronunciamiento sobre algún alegato que hayan hecho las partes, con el cual se sustente la pretensión o se pretenda atacar la misma.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto. De conformidad con el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratoincongruencia negativaCódigo de Procedimiento Civilnulidadsentenciacostas

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