Sentencia N° 1334 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1334, Exp. 15-1337, 13/12/2016
Expediente15-1337
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-12-13
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Guárico. La Sala determinó que la parte apelante no presentó la fundamentación requerida dentro del lapso establecido, lo que llevó a considerar desistido el recurso. Además, se verificó que la decisión apelada no violó disposiciones de orden público ni contradijo la doctrina de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha el 4 de junio del año 2015 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de INPSASEL contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio del año 2015 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; y conociendo en consulta obligatoria, SE CONFIRMA el mencionado fallo.