Sentencia N° 1334 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1334, Exp. 08-1113, 08/08/2008
Expediente08-1113
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo fue confirmada, ya que no se presentó la cuantía necesaria para recurrir en casación. La Sala concluyó que el recurso de hecho presentado era improcedente.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la norma Constitucional “….Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso….” En sentencia de fecha 01 de Febrero del año 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, -caso HENRY PARRA RUIZ, contra el ciudadano SAMUEL IMASS SLUTZKIN-, se señaló: “… En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una decisión que declara sin lugar el recurso de hecho poniendo fin al juicio, cuya cuantía del juicio que dio origen al recurso no ha podido verificar la Sala, por consiguiente, no se cumplen con los extremos establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para admitir el recurso de casación anunciado. Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado…
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 14 de mayo del año 2008, emanado del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 29 de abril del año 2008 emanada del referido Juzgado. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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