Sentencia N° 1334 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1334, Exp. 07-1049, 19/06/2007
Expediente07-1049
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar los recursos de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estipula un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso de autos, según cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el dieciocho (18) de enero del año 2007 y venció el doce (12) de febrero del mismo año, y siendo que no fue consignado el correspondiente escrito de formalización, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la actora, en aplicación de lo dispuesto en el penúltimo aparte del citado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Ciudad Bolívar de fecha 18 de septiembre del año 2006. Se condena en costas del recurso, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

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