Sentencia N° 1333 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1333, Exp. 11-1250, 25/11/2011
Expediente11-1250
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Se argumenta que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público. La Sala destaca que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley, lo que lleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto se transcribe textualmente la denuncia formulada: En esta Audiencia (sic) el Juez Superior Tercero del Trabajo, actuando de manera honorable y respetuosa del proceso y su orden, decide la reposición de la causa hasta el momento previo a la celebración de la última Audiencia Preliminar. Empero, aún cuando insistimos en la honorabilidad del fallo, observamos como el mismo obvia un hecho de mayor relevancia para los fines del proceso que en conjunto representan el ideal de justicia en sí misma, y es que el lesionado por la actividad errática del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, es decir, mi representada, encontró en el fallo del Juez 5º (sic) el reconocimiento de la verdad verdadera y procesal, que de las pruebas se desprende, aun siendo subvertido el orden procesal, por lo tanto entiende mi representada que si el precepto general del proceso lo constituye el que la admisión de los hechos en situaciones de inasistencia a la continuación de la audiencia preliminar, de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es parcial y el Juez debe decidir con lo alegado y probado en autos, así como dentro del marco del derecho laboral vigente, entonces el pronunciamiento del tribunal 5° (sic) de Juicio, como puede apreciarse de su propio contenido, ha respetado estos principios y ha traído justicia a las partes, con un resultado como hemos dicho, equilibrado y procesalmente adecuado que se traduce en el objeto perseguido por nuestra representada, de manera que condenar, en estas alturas del proceso y vistos los resultados del mismo, la depuración del proceso a través de la reposición de la causa, resulta inútil, cuando el resultado perseguido por quien fue lesionado por la actividad negativa del Juzgado de Sustanciación, fue alcanzado efectivamente con la decisión del Tribunal 5ª de juicio (sic) que resultaría anulada de quedar firme la decisión del Tribunal Superior 3º (sic), contra la cual se interpone el presente recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2011, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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