Sentencia N° 1333 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1333, Exp. 09-1137, 18/11/2010
Expediente09-1137
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-18
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Aragua. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda por cobro de prestaciones sociales no cumplía con el requisito legal exigido para la admisión del recurso. La demanda fue interpuesta en diciembre de 2007 y la cuantía requerida era de tres mil unidades tributarias, mientras que la demanda fue estimada en una cantidad inferior.
Extracto de la motiva
Al realizarse un análisis exhaustivo de las actas procesales, verifica esta Sala de Casación Social, que la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, fue interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2007, habiendo sido estimada la cuantía o interés patrimonial de la misma, en la cantidad de ochenta y tres millones setecientos ochenta mil trescientos cuarenta y un bolívares (Bs. 83.780.341,00) hoy (Bs.f. 83.780,34). Así las cosas, es preciso señalar que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, que la cuantía requerida para recurrir en casación, es aquella que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, siendo que en el presente caso, al ser interpuesta la misma en el mes de diciembre de 2007, la cuantía mínima exigida era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual ascendía a la cantidad de ciento doce millones ochocientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 112.896.000,00) hoy (Bs.f. 112.896,00), monto éste, que resulta de la operación aritmética, de multiplicar el número de unidades tributarias establecidas en dicha Ley Adjetiva Laboral, por el valor que la unidad tributaria, ostentaba al momento de introducirse la demanda, en este caso, treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632,00) hoy (Bs.f. 37,63), según se desprende de la Gaceta Oficial N° 38.603, de fecha 12 de enero de 2007.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de julio de 2009, y 2) SE ANULA el auto de admisión de fecha 5 de agosto de 2009.