Sentencia N° 1333 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1333, Exp. 08-316, 08/08/2008
Expediente08-316
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte actora en un juicio de reconocimiento de unión concubinaria. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente inadmitió el recurso de casación, argumentando que no era una decisión recurrible conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. La Sala reitera que no es posible proponer recurso de casación contra decisiones que regulan la competencia o declaran incompetencia de oficio.
Extracto de la motiva
Al respecto, ha sido criterio pacífico y reiterado desde entonces por la Sala de Casación Civil, entre otras, en sentencia de fecha 27 de enero de 1988 (caso: A. Parra contra Editorial Elite, C.A. y otra) y 10 de noviembre de 1993, adoptado por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 43 de 26 de julio del año 2001 y que en esta oportunidad se reitera, que contra las decisiones dictadas por los tribunales superiores que decidan una regulación de competencia o declaren de oficio su incompetencia, no es posible proponer recurso de casación, todo ello porque no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de procedencia enunciados en la Ley.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 17 de diciembre del año 2007, emanado de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 05 de diciembre del año 2007 emanada del referido Juzgado.
Palabras clave
unión concubinariarecurso de casaciónregulación de competenciaCorte SuperiorTribunal de ProtecciónCódigo de Procedimiento Civil