Sentencia N° 1332 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1332, Exp. 09-891, 11/08/2009
Expediente09-891
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Francisco Javier Acosta contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, lo que llevó a la parte demandante a impugnar dicha decisión. La Sala analizó las denuncias de la parte recurrente, que alegaba violaciones a normas de orden público laboral y errores en la calificación del cargo del demandante.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral. En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente que la sentencia recurrida violentó los artículos 42, 45 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por falta de aplicación, al establecer erradamente que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ACOSTA era un empleado de Dirección y Confianza, calificando el cargo por su denominación de “supervisor” y nunca por la naturaleza de los servicios que prestó. Así pues, señala la parte recurrente, lo siguiente: “En efecto, la recurrida, señala en su parte motiva al folio 200 de la última pieza del expediente, lo siguiente: ‘…en el caso bajo estudio, con base al análisis probatorio, este sentenciador considera que quedó debidamente demostrado el carácter de empleado de confianza del demandante ciudadano Francisco Acosta, pues las pruebas Promovidas tanto por el actor como por el demandado y el Tercer Interviniente, específicamente las Documentales suscritas por la empresa Demandada Consorcio Trasmecia (sic), y los resultados de las Pruebas de Informes, solo evidencia que el cargo desempeñado por el mencionado ciudadano dentro de la Industria Petrolera era de Confianza…’. (Subrayado mío, contenida al Folio 200).’. Ahora bien, la recurrida llego a la conclusión al valorar por una parte y sorprendentemente unas Documentales suscritas por la demandada Consorcio Transmeica, es decir No suscritas por el actor, sino que emana de la demandada, violentando incluso el Principio que nadie puede fabricarse pruebas a su favor, como también lo previsto en el artículo 1.368 del Código Civil, el cual establece, que el instrumento privado debe estar suscrito por el obligado para tener valor, y por la otra de documentales privadas, obtenidas por informes rendidos por el Tercero PDVSA PETRÓLEO, S.A. y por haber sido promovidas por esta representación en Copias Simples relativas a Recibo de Pagos de Salario(apreciados por Sana Critica por haber sido considerados en Inspección Judicial), los cuales fueron hechos y fabricados por la demandada de autos y suscritos por mi mandante, en donde los dos primeros se señalan el cargo desempeñado de Capataz y en los restantes SE SEÑALA EL CARGO DE SUPERVISOR. Como es simple observar, honorables magistrados la recurrida llega a la conclusión de que mi mandante es un empleado de Confianza porque unas documentales señalan que desempeñó el cargo de supervisor, es decir, por la DENOMINACIÓN DEL CARGO Y NO POR LA NATURALEZA REAL DE LOS SERVICIOS QUE PRESTÓ, pues de las actas procesales no se evidencia en forma alguna, que la demandada como el Tercer Interviniente hayan Probado los extremos previstos en los artículos 42 y 45.”. (Subrayado y Negrillas del recurrente). También denuncia, por errónea interpretación de los artículos 108, 125, 174 y 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el Juez de Alzada estableció -a criterio de quien recurre- montos, conceptos y días inferiores a la determinación del tiempo de servicio prestado por el demandante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, de fecha 16 de enero de 2009. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadrecursos laboralesempleado de confianza