Sentencia N° 1332 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1332, Exp. 08-1204, 08/08/2008
Expediente08-1204
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte oponente en un caso de medida cautelar de protección a la actividad agrícola. La decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario fue apelada, pero la Sala determina que el recurso pertinente es el de casación, no el de apelación. La Sala concluye que la parte oponente no interpuso el recurso correspondiente y, por lo tanto, declara el recurso de hecho sin lugar.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior, al momento de negar la admisión del recurso de apelación anunciado, indica que el recurso pertinente a ejercer es el que está establecido en el artículo 244 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, el recurso de casación y no el de apelación. En vista de esto, la parte oponente recurrió de hecho contra el referido auto. Ahora bien, esta Sala luego del estudio de las actas procesales, manifiesta que la parte oponente no interpuso el recurso correspondiente contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de fecha 12 de mayo de 2008, como lo es el de casación; siendo éste, el recurso pertinente para impugnar la misma y no el de apelación como lo hizo la referida parte en este caso. Lo correcto sería haber interpuesto el recurso de casación de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 21 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
medida cautelarrecurso de casaciónactividad agrícolaLey de TierrasEstado Laraprotección de cultivosapelación