Sentencia N° 1332 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1332, Exp. 07-1010, 19/06/2007
Expediente07-1010
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de junio de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Carmen Marisol Vera Vargas, contra el fallo del Juzgado Superior Primero Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso, conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un lapso de veinte días para tal formalización. A pesar de que el recurso fue anunciado oportunamente, no se presentó el escrito correspondiente dentro del plazo legal, lo que llevó a la Sala a considerar el recurso como perecido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día trece (13) de mayo del mismo año. En este sentido, observa la Sala, que si bien la parte recurrente anunció oportunamente el recurso de casación, sin embargo, no fue presentado el respectivo escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de febrero de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, en conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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