Sentencia N° 1331 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1331, Exp. 11-1169, 25/11/2011
Expediente11-1169
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. Se argumenta que el recurso no es procedente contra sentencias que resuelven acciones de amparo constitucional emanadas de los Juzgados Superiores laborales, ya que estas decisiones son revisables únicamente por la Sala Constitucional del TSJ.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es la garantía o medio a través de la cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas, destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, que impliquen necesariamente infracciones constitucionales. El conocimiento de dichas acciones corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de ellos, cuyas decisiones sólo serán revisables, por vía excepcional, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, todo ello de conformidad con el numeral 10 del Artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 06 de julio del 2011, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.