Sentencia N° 1331 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1331, Exp. 08-960, 08/08/2008
Expediente08-960
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter de Sala Especial Agraria, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto del Juzgado Superior Tercero Agrario. La decisión del Juzgado Superior fue en relación a la competencia para conocer de la apelación presentada por la parte demandada en un juicio por resolución de contrato. La Sala determina que la apelación no tiene fundamento normativo, ya que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no prevé recurso de apelación en este contexto.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Tercero Agrario actuando en sede contencioso-administrativa, en vista del escrito presentado por la representación de la parte demandada en el cual plantea que se regule la competencia, puesto que el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estipula una cuantía a los Tribunales Superiores Agrarios para el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos en materia agraria, oyó la apelación en un solo efecto y remitió a esta Sala copia certificada de todo el expediente para que fuese ésta quien lo resolviera como Tribunal de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; puesto que este caso versa sobre una demanda donde interviene como demandado un este estadal como lo es el Fondo Único de Financiamiento para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Portuguesa (FUNDESPORT). Ahora bien, la Sala de acuerdo a lo referido por el Juez de Alzada, desglosa lo pautado en la sentencia de fecha 31 de julio de 2007, proferida por esta Sala Especial Agraria, a saber: (…). Ahora bien, debe esta Sala señalar que la remisión que ha efectuado el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del presente expediente a esta Sala, no contiene fundamento normativo alguno, ya que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estipula recurso de apelación contra las decisiones proferidas por un tribunal de alzada cuando el procedimiento es entre particulares. Las apelaciones de las cuales conoce esta Sala Especial Agraria son aquellas escuchadas por los Juzgados Superiores Agrarios, actuando como tribunales de primera instancia en el contexto de un procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el cual sólo surge cuando se proponga una acción contra un acto administrativo agrario emanado de un ente agrario; siendo preciso aclarar que solamente en esos casos –contencioso administrativo especial agrario- esta Sala actúa como tribunal de alzada por mandato del artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 7 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, que oyó la apelación en un solo efecto, propuesta por la parte demandada. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, el cual actuó como Tribunal de Primera Instancia.

Palabras clave

recurso de hechocontencioso administrativoLey de TierrascompetenciaFUNDESPORTagriculturaapelación

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