Sentencia N° 1331 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1331, Exp. 06-1528, 19/06/2007
Expediente06-1528
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Antonio Vargas López contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Cojedes. La decisión recurrida había revocado una sentencia definitiva firme dictada el 2 de marzo de 2005, lo que generó una violación del principio de cosa juzgada. La Sala argumentó que la notificación realizada a la empresa demandada cumplió con los requisitos legales y que la decisión de revocar la sentencia firme era inapropiada.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Tratándose la cosa juzgada de una institución procesal de estricto orden público, la Sala extremando sus funciones y en procura de los altos fines de la administración de justicia, procederá al conocimiento de la denuncia formulada con prescindencia de las deficiencias técnicas en las que incurre el formalizante, y a tal efecto observa: Se desprende de la sentencia recurrida en casación que la representación judicial de la empresa accionada ejerció recurso ordinario de apelación en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien conociendo en fase de ejecución de sentencia, negó el envío del expediente al juez de juicio, en virtud de la solicitud realizada por la parte demandada, a los fines que el juez de la causa se pronunciara sobre la nulidad de la notificación de abocamiento que se efectuó antes de dictarse la decisión de fondo y que le impidió ejercer los recursos pertinentes. La decisión impugnada en casación, fundamentó la declaratoria con lugar del referido recurso ordinario, sobre la base de establecer que no obstante, la notificación se practicó en el domicilio de la sociedad mercantil en donde el trabajador prestó sus servicios, la misma no fue efectuada en la persona de un representante de la empresa, creándose así un estado de indefensión para el patrono. Tal motivación derivó en la declaratoria de nulidad tanto del auto apelado como de la sentencia definitiva y, como consecuencia de ello, se repuso la causa al estado de efectuarse la notificación de abocamiento para dictarse una nueva decisión de fondo.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la empresa demandada en contra del auto de fecha 20 de mayo de 2005 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a quien se ordena la remisión del presente expediente a la fines de su ejecución. Así se decide.

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