Sentencia N° 1330 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1330, Exp. 14-1400, 13/12/2016
Expediente14-1400
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. contra la decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo del INPSASEL. La apelante alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, así como vicios de falso supuesto de hecho y de derecho en la certificación de enfermedad ocupacional emitida por el INPSASEL. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se evidenciaron los vicios denunciados en la sentencia apelada. Se determinó que el procedimiento administrativo seguido por el INPSASEL cumplió con las garantías del debido proceso y que la certificación de enfermedad ocupacional goza de presunción de legalidad. Por lo tanto, se confirmó el fallo del Juzgado Octavo Superior del Trabajo y se declaró sin lugar el recurso de apelación. Finalmente, la Sala reafirmó que el acto administrativo impugnado se mantiene firme, validando así la actuación del INPSASEL en la certificación de la enfermedad ocupacional del trabajador Alfredo Jacinto Sarmiento Peralta.

Extracto de la motiva

Corresponde a este alto Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de julio del 2014, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta. Al respecto, se observa que el juez de primer grado de conocimiento desestimó las denuncias de violación al debido proceso y al derecho a la defensa, así como la referida a que el acto administrativo impugnado estuviese viciado de falso supuesto de hecho y de derecho, conforme fue transcrito en el capítulo II de este fallo. En primer lugar, la representación judicial de la parte actora expresó que “la competencia del funcionario que certifica la enfermedad del ciudadano Alfredo Sarmiento no se encuentra cuestionada, mucho menos se ha denunciado que la DIRESAT o el INPSASEL carezca de la competencia para investigar, calificar y certificar el origen ocupacional de una enfermedad o accidente” y aduce que lo denunciado es que se “violentó el derecho a la defensa de [su] representada, se incurrió en vicios de falso supuesto de hecho, falso supuesto de derecho y violación al principio de legalidad”. (Agregado de esta Sala). En tal sentido, la parte actora manifestó su disconformidad con el fallo apelado, reiterando en el escrito de fundamentación los vicios que, a su decir, adolece el acto recurrido; a tal efecto pretende denunciar el error de juzgamiento en el que incurrió el juez de primer grado al desestimar la denuncia de ausencia total y absoluta de procedimiento, indicando que el hecho de que su representada haya sido “informada el mismo día y a la misma hora que se haría una investigación de origen de enfermedad de un trabajador, como resulta lógico ello no garantiza el derecho a la defensa y a la ASISTENCIA JURÍDICA, los cuales son derechos inviolables, tampoco garantiza que [su] representada disponga del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, sobre todo porque LA CERTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD FUE EMITIDA AL DÍA SIGUIENTE DE LA INVESTIGACIÓN (…)”. (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado y TERCERO: queda FIRME el acto administrativo recurrido contenido en la Certificación identificada con el N° 0310-2012, de fecha 11 de julio de 2012, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO” del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalderecho a la defensadebido procesoINPSASEL

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