Sentencia N° 1330 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1330, Exp. 11-1129, 25/11/2011
Expediente11-1129
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-25
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en la falta de violación de normas de orden público y en el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales para la admisibilidad del recurso. Se destaca que el Juez Superior no incurrió en violaciones al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Delata la parte recurrente una grave violación y amenaza a los derechos y normas de orden público por parte del Juez Superior, como lo son los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el debido proceso, por inaplicación de éste, y de los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que suple una deficiencia que fue denunciada por haberla cometido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, además de la infracción del derecho a la defensa y el derecho a la igualdad de las partes, pues el despacho saneador es un deber del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para resolver los vicios o defectos de forma que hubiere observado en la demanda y que en el caso de marras nunca ocurrió, y que por el contrario el Superior solo se limitó a señalar que efectivamente sí era la persona del demandante (sic), basando su decisión en que en el proceso laboral deben obviarse ciertos actos procesales; pero que sin embargo este máximo Tribunal ha establecido que cuando se hayan dejado de llenar en el acto procesal formalidades esenciales para su validez, como lo es la correcta identificación de la persona del demandado, ha de declararse su nulidad; inaplicando con ello, el Juez Superior tanto las normas de orden publico procedimental, como la reiterada doctrina del máximo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 1° de agosto de 2011, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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