Sentencia N° 1330 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1330, Exp. 09-212, 17/11/2010
Expediente09-212
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónDESISTIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La audiencia pública fijada para el 10 de noviembre de 2010 no contó con la presencia de la parte demandada, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala enfatizó que la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia implica la aplicación automática de la sanción de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, la Sala decide la solicitud formulada por la representación de la parte demandada, con base en las siguientes consideraciones: En el Acta levantada en fecha 10 de noviembre de 2010, con ocasión de la audiencia oral y pública correspondiente al recurso de casación anunciado por la parte demandada, se aplicó la consecuencia contenida en el último aparte del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Sobre este punto, es preciso señalar que nuestro sistema adjetivo laboral, no prevé excepción alguna para no aplicar la consecuencia jurídica al recurrente por no haber asistido a la audiencia oral, pública y contradictoria del recurso de casación.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Especial), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1º) IMPROCEDENTE la solicitud propuesta por la parte demandada de reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia oral y pública, 2º) DESISTIDO el recurso de Casación propuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 3º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.