Sentencia N° 1330 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1330, Exp. 05-1012, 11/10/2005
Expediente05-1012
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Electricidad de Occidente, C.A. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la notificación al Procurador General de la República en casos que involucran intereses patrimoniales del Estado. La Sala concluyó que la decisión recurrida se ajusta a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad del fallo de primera instancia.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Además de ello, la admisión del recurso in commento exige que se verifique la oportunidad de su interposición, pues la referida Ley establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se dictó la sentencia sujeta a revisión, para el ejercicio del recurso de control de la legalidad; así mismo, la extensión del escrito no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las abogados Maritza Jurado e Ivette Marin, en su carácter de apoderadas de la sociedad mercantil Electricidad de Occidente, C.A., contra la decisión publicada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de mayo de 2005. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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