Sentencia N° 133 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 133, Exp. 24-002, 23/03/2026
Expediente24-002
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDEZ y ROSA ELENA VARGAS RAMÍREZ, contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado inadmisible la demanda de petición de herencia. La Sala argumenta que el juez inferior no debió declarar la inadmisibilidad de la demanda, ya que la parte demandada no es un tercero poseedor, sino un heredero legítimo del causante.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial anteriormente citado, se evidencia que la demanda por petición de herencia es la acción judicial otorgada al heredero para hacer que se reconozca su título frente a quien detenta todo o parte de los bienes hereditarios, o bien contra quien, pretendiéndose heredero, se arroga a sí mismo o se le discute al verdadero heredero el ejercicio de derechos hereditarios, todo ello, con el propósito de reivindicar la herencia. Asimismo, en cuanto a los sujetos procesales que conforman este tipo de acción, se tiene que el sujeto activo, vale decir, el accionante, se corresponde a toda persona que invoque un derecho mejor o igual al de la persona que se encuentra en posesión y goce del bien hereditario, cuya vocación sucesorio deviene tanto de la ley (heredero legítimo) como de una disposición de última voluntad (heredero testamentario), mientras que, el sujeto pasivo o demandado en la demanda de petición de herencia, va dirigida contra aquél que negando la condición de heredero del accionante, detenta en todo o en parte los bienes del acervo hereditario.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, ciudadanas ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDEZ y ROSA ELENA VARGAS RAMÍREZ, contra el fallo dictado el 24 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; SEGUNDO: SE ANULA el fallo impugnado. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en el que el Juzgado Cuarto Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas se pronuncie respecto al fondo del recurso de apelación.

Palabras clave

herenciasucesionesacción judicialderechos hereditariossujeto activosujeto pasivo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca