Sentencia N° 133 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 133, Exp. 25-086, 07/05/2025
Expediente25-086
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de marzo de 2025, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Carlos Armando Linares Quintero, anulando la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado con lugar la nulidad de un documento de partición de bienes. La Sala determinó que el contrato de partición cumplía con los requisitos de validez y que no existían vicios que justificaran su nulidad. Además, se ordenó el cumplimiento del contrato y el pago de una deuda de 50,000 dólares a favor de Grecia María Rivas Flores.
Extracto de la motiva
Estando pues ante una situación jurídica de partición de bienes de naturaleza agraria, válidamente permitida por la ley dada la disolución del vínculo matrimonial, teniéndose una causa valida e inobjetable. En cuanto al objeto se observa en algunos de los bienes identificación precisa y completa de los mismos, lo que también lo hace procedente conforme a derecho, así como otros cuya identificación no es precisa o detallada lo que genera incertidumbre a las partes que aun cuando conozcan las activos que poseen o son dominus, no reúne esa incertidumbre identificativa los requisitos necesarios para que en caso de una asignación vía sentencia, homologación u acuerdo como fue pretendido puedan ante terceros y ante ellos mismos precisar lo que les correspondería en adelante una vez materializada la partición como propietarios a título individual, personal y ya no comunitario, todo lo cual hace ya nacer un vicio al contrato cuya nulidad se demanda en el presente juicio, por no reunir el elemento de determinación de la cosa esencial para que se tenga como contrato válido. ASI SE ESTABLECE. En el texto íntegro del convenio, acuerdo o contrato de transacción, no se evidencia documento ni información gráfica precisa sobre los hierros marcadores de los semovientes a repartir, así como tampoco siquiera la referencia documental de los vehículos automotores ni maquinarias agrícolas entre otros bienes muebles e inmuebles por destinación mencionados en la pretendida partición de bienes, quedando incumplidos los requisitos de los artículos 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por aplicación analógica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 2°, 4° y 6°. ASÍ SE ESTABLECE. De la precedente transcripción parcial se observa, que la decisión impugnada sustentó la declaratoria de nulidad absoluta del documento de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, en el presunto incumplimiento de las exigencias o requisitos de forma de la demanda de nulidad, no obstante que, la pretensión del demandante se dirige a la nulidad del indicado documento, situación que, a todas luces deviene en error significativo, en virtud que, se aplicaron normas que regulan aspectos de forma de la demanda, para resolver lo que debía ser materia de prueba o demostración en el juicio, en una especie de «petición de principio» o “error de juicio que consiste en dar por demostrado lo que debe ser objeto de prueba; es la apariencia de haberse llevado a cabo un razonamiento lógico que en realidad, nunca se ha efectuado” (Ver. Sala de Casación Social, sentencia Nro. 828 del 7 de julio de 2014, caso: sociedad mercantil TELCEL C.A., actualmente Telefónica Venezolana C.A.); es decir, la existencia de vicios del documento que afecten su validez, los cuales se encuentran regulados específicamente por los artículos 1.141 y 1.142 del Código Civil.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto. SEGUNDO: CASADA la sentencia dictada el 6 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; en consecuencia, SE ANULA dicho fallo. TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de documentos de partición conyugal. CUARTO: VÁLIDOS y FIRMES los documentos de partición presentados ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 16 de noviembre de 2020, y el 15 de diciembre de 2020. QUINTO: CON LUGAR LA RECONVENCIÓN por cumplimiento de contrato; SE ORDENA al ciudadano Carlos Armando Linares Quintero, efectuar el traspaso en el libro de accionistas de la sociedad mercantil INVERLLAN C.A. a la ciudadana Grecia María Rivas Flores. SEXTO: SE ORDENA al ciudadano Carlos Armando Linares Quintero, efectuar el pago inmediato de la cantidad líquida expresada en moneda extranjera, por cincuenta mil dólares estadounidenses (USD.50.000,00).