TSJ/SCS, Sent. N° 133, Exp. 22-268, 12/08/2022
Expediente22-268
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
La inhibición ha sido definida doctrinariamente, como “aquel acto procesal del Juzgador, mediante el cual decide de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por considerar que se encuentra vinculado de ellas, lo cual pudiere comprometer su imparcialidad para juzgar.” Cabe destacar que en principio la recusación o inhibición debe estar fundada en alguna de las causales previstas en la Ley. Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003, en sentencia N° 2140, respecto a las causales de inhibición, que las mismas no son taxativas y a tal efecto señaló: "En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6 edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo blanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues "los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige" (enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3 edición. Buenos Aires, abeledo Perrot, 1999, p. 616)... (...) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.