Sentencia N° 133 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0133, Exp. 18-520, 29/05/2019
Expediente18-520
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2019-05-29
DecisiónAcepta la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la solicitud de exequátur presentada por Claudio Lattanzio Ercolani, respecto a una sentencia dictada en Estados Unidos que disolvió su matrimonio con Jerika de los Ángeles Hoffmann Leal. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Carabobo, considerando que la solicitud tiene incidencia directa en la esfera jurídica de un niño procreado durante la unión matrimonial.
Extracto de la motiva
En consecuencia, visto que el fallo fue emitido en un asunto contencioso, y considerando asimismo que el mismo tiene incidencia directa en la esfera jurídica de un niño procreado durante la unión matrimonial de las partes en litigio, se concluye que la competencia para conocer de la presente solicitud de exequátur corresponde a esta Sala de Casación Social, como una excepción a la norma general contenida en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con sentencia n.° 51 dictada por la Sala Constitucional el 20 de febrero de 2014, con ocasión a la consulta de la decisión n.° 808 proferida por esta Sala de Casación Social el 8 de octubre de 2013 (caso: Reyna Patricia Suasnavar) mediante la cual declaró conforme a derecho la desaplicación del citado numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a los artículos 78 y 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal consideración conlleva a la aceptación de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión de fecha 14 de agosto del año 2018; SEGUNDO: Que es COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2017 por la Corte de Circuito de la Décima Primera Circunscripción Judicial con asiento y jurisdicción en el Condado de Miami-Dade, Florida, División de Familia, de los Estados Unidos de América, en el caso n° 2015-27896 FC 04; y TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala.