Sentencia N° 133 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de enero de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0133, Exp. 10-448, 06/03/2012
Expediente10-448
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-01-09
DecisiónEXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Juan Enrique Croes Campbell en representación de Orazio de Laurentis, respecto a la decisión N° 1491 del 13 de diciembre de 2011. La Sala determinó que la solicitud era extemporánea, ya que fue presentada el 9 de enero de 2012, superando el plazo establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que permite solicitar aclaratorias dentro de tres días tras la publicación de la sentencia.
La Sala también abordó el argumento del recurrente sobre el impedimento para solicitar la aclaratoria dentro del plazo, debido a la disponibilidad de la sentencia en la página web del Tribunal. Se destacó que la información publicada en la web tiene un carácter meramente informativo y no sustituye la información oficial contenida en los expedientes.
Finalmente, la Sala declaró la solicitud de aclaratoria como extemporánea, reafirmando la importancia de los plazos procesales y la validez de la información oficial sobre la judicial.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresa: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Al respecto, este alto Tribunal ha señalado, que podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Dispositiva
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia N° 1491 dictada por esta Sala en fecha 13 de diciembre del año 2011. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.