Sentencia N° 133 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0133, Exp. 08-2058, 17/02/2009
Expediente08-2058
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora, JUANA FLORES FLORES, en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La parte demandada, PANADERÍA Y PASTELERÍA VISCONDESA, C.A., no formalizó el recurso de casación anunciado, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el mismo, dado que el lapso para su formalización había vencido el 14 de diciembre de 2008. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la admisión y formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la demandada recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 14 de diciembre de 2008, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2008 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.